Plan Personal de Retiro

¿Qué es?

Es un es un plan privado que te permitirá generar o complementar un ahorro garantizado para el retiro, mientras proteges la economía de tus seres queridos en caso de que llegaras a faltar. Además, te permitirá hacer deducibles tus aportaciones y a través de una estrategia fiscal tendrás la oportunidad de maximizar tu patrimonio

Análisis y reflexión

Es importante tener un retiro digno y es por ello que empecemos a tomar acciones al respecto, PPR proporciona una excelente opción para poder comenzar a generar fondos para tu retiro, que tarde o temprano llegara, tu decides como vivirlo, si trabajando o dependiendo de los familiares o crear fondos por méritos propios garantizando un ahorro por contrato, obtienes beneficios fiscales, mantienes el poder adquisitivo al actualizarse con la inflación

Nuestra opinión sobre el producto

Protege tu futuro y vive el retiro de tus sueños, los ingresos que recibas en tu etapa de retiro, dependen por completo de ti y de lo que ahorres en tu etapa productiva, siempre es muy importante considerar uno o varios planes para esa etapa de tu vida

#Sabías qué…

  • 88% de los mexicanos piensa que su pensión será igual o incluso superior a su salario actual
  • Las afores darán alrededor del 30% del ultimo ingreso mensual del trabajador, si es que cuentas con afore
  • 41% de adultos mayores siguen trabajando por necesidad y el 30% depende por completo de los ingresos de sus hijos

¿Por qué contratarlo?

Si quieres mantener tú mismo estilo de vida, e incluso mejorarlo es muy importante que consideres contratar un plan de ahorro para el retiro, ahora que estás en tu etapa más productiva de tu vida, ya que después es más complicado tener la misma productividad e incluso la misma energía

¿Qué protección ofrece?

Ofrecemos:

  • Recuperación del 100% de tus primas pagadas más un rendimiento garantizado.
  • Suma asegurada para tus familiares en caso de fallecimiento
  • Suma asegurada por una incapacidad total y permanente
  • Extensión de pago de primas por la declaración de una Invalidez total y permanente

Aspecto fiscal:

  • Artículo 93, fracción XXI de la LISR
  • Artículo 185, fracción XXI de la LISR

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